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Apto médico obligatorio

Apto médico obligatorio

Debido a la puesta en vigencia de la Ley 5397, todo corredor que participe en una distancia de 5K o más, y que se desarrolle total o parcialmente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá presentar un certificado médico de aptitud física.

El mismo debe ser presentando en la entrega de kits de cada evento, dejando una fotocopia en poder nuestro. El certificado tiene validez de 1 año desde la fecha de emisión del médico, por lo cual solo se requerirá hacerse la prueba una vez al año.

Es parte de nuestra política, que aunque no sea necesario presentar el apto médico en distancias inferiores a 5K o en eventos fuera del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, solicitaremos dicho certificado, de manera no obligatoria, para comenzar a generar conciencia sobre los estudios medios. Solo será obligatorio mientras sean 5K o más y en la Ciudad de Buenos Aires.

Los estudios y/o certificados medios pueden realizarse en clínicas y consultorios privados, como así también en los hospitales públicos de la Ciudad de Buenos Aires.

Pueden descargar nuestro modelo de apto médico obligatorio, desde este link:

Descargar apto médico

certif

LEY 5397 – GIMNASIOS – FUNCIONAMIENTO – RÉGIMEN – MODIFICACIÓN ( CAPITULO LL , ARTICULO 11)

CAPÍTULO II – CARRERAS DE CALLE
Artículo 11.- Se nombrara práctica de carreras de calle a aquellas competencias de 5 km o más y cuando la convocatoria o participación deportiva involucre a grupos de personas que por su cantidad no pueda considerarse práctica deportiva individual.

Artículo 12.- Será de carácter obligatorio la presentación de un Certificado Médico de Aptitud Física (APTO MÉDICO) para la práctica de la misma. Dicho certificado tendrá una validez máxima de 1 (un) año, a partir de la fecha en la que fuera expedido.

Artículo 13.- Los organizadores de los eventos mencionados en el artículo 1°, deberán exigir a los participantes la presentación del Certificado Médico de Aptitud Física (APTO MÉDICO) al momento de la inscripción y previo a la realización de cualquier actividad o práctica deportiva. El día de la inscripción el participante deberá exhibir el Apto Medico original y entregar al /los organizadores una fotocopia del mismo.

Artículo 14.- El Certificado Médico de Aptitud Física (APTO MÉDICO) deberá ser expedido por un profesional médico matriculado previa evaluación de la persona.

 

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